Abstract
El presente comentario centra su estudio en la Opinión Consultiva OC-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ella, la Corte distingue entre tres tipos de figuras comprendidas dentro de la institución del asilo: el asilo diplomático, el asilo territorial y el refugio. Dichas figuras, en opinión de la Corte, presentan características particulares, no quedando todas cubiertas por la Convención, en lo que al derecho a buscar y recibir refugio se refiere, lo que no ocurre respecto al principio de no devolución.