Abstract
El presente estudio aborda el problema de la dificultad contramayoritaria que se les suele imputar a los tribunales que ejercen control de constitucionalidad. Para superar dicha dificultad, se asume la perspectiva de la legitimidad de reflexividad conceptualizada por Pierre Rosanvallon. Con apoyo en las teorizaciones de este autor y enriqueciendo el análisis y la argumentación con diferentes conceptos provenientes del derecho constitucional y de la teoría de la democracia, se propone una hipótesis innovadora: el rol democrático de los tribunales constitucionales y de la reflexividad jurídica en general no remite a fundamentos liberales, sino propiamente democráticos dada la imposibilidad de identificación entre la voluntad del pueblo soberano y la voluntad de los representantes. De este modo, el trabajo pretende dar cuenta, de manera clara y fundada, cómo los tribunales constitucionales pueden cristalizar, en la perspectiva de una democracia compleja, nuevas formas de representación. Si bien la pluralidad necesita ser condensada, simplificada, por los procesos electorales para erigir mayorías gobernantes, como contraparte es imprescindible que existan instancias reflexivas que recompongan la diversidad a través del debate público, poniendo freno a las decisiones mayoritarias, especialmente cuando estas invaden la esfera de los derechos humanos fundamentales. Adicionalmente, puede resultar de especial interés el tratamiento de la cuestión de la temporalidad plural de la democracia, aspecto al que no se le suele prestar atención desde la teoría política y jurídica.