Abstract
El trabajo se refiere a los desarrollos inconvencionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos expuestos en las Opiniones Consultivas 21/14 y 23/17 con relación a la pretendida extensión de la doctrina del control de convencionalidad a los contenidos de las opiniones consultivas, utilizando consultas legítimas presentadas por diferentes Estados. El autor sostiene que tales desarrollos no son sino un ejercicio ultra vires de las atribuciones del tribunal, no poseen sustento legal y no son otra cosa que la expresión de un “querer ser” del tribunal.