Abstract
El código adjetivo de 2004 ha incorporado la justicia penal negociada en el sistema adversarial (sistema penal acusatorio). Como una manifestación del mismo son las convenciones probatorias que brindan una solución a los intereses confrontados de las partes de forma voluntaria y consensuada, ya que opera como un mecanismo de simplificación procesal. Y ofrece ciertas ventajas: (i) las partes voluntariamente pueden solucionar sus intereses en conflicto y (ii) contribuye a la resolución pronta y eficaz del problema, esto es, celeridad y economía procesal. No obstante, se presentan dificultades que han impedido que se apliquen, tales como una regulación dispersa, asistemática y precario desarrollo a nivel de la jurisprudencia y la doctrina. De hecho, un aspecto que ha originado varios inconvenientes es sobre los límites de su aplicación u objeto sobre el que recae. Este trabajo, justamente, dilucida ese punto a partir de la revisión de la doctrina y la jurisprudencia. Las conclusiones más relevantes que pueden mencionarse son: (i) las convenciones probatorias pueden versar sobre hechos principales de la imputación, pues no se circunscriben únicamente a hechos o circunstancias accesorias y (ii) en la doctrina y la jurisprudencia se considera que las convenciones probatorias pueden recaer sobre hechos principales, pero con ciertas limitaciones, ya que a través de este mecanismo de simplificación procesal no puede determinarse la responsabilidad penal o las circunstancias modificatorias de esta.