El código adjetivo de 2004 ha incorporado la justicia penal negociada en el sistema adversarial (sistema penal acusatorio). Como una manifestación del mismo son las convenciones probatorias que brindan una solución a los intereses confrontados de las partes de forma voluntaria y consensuada, ya que opera como un mecanismo de simplificación procesal. Y ofrece ciertas ventajas: (i) las partes voluntariamente pueden solucionar sus intereses en conflicto y (ii) contribuye a la resolución pronta y eficaz del problema, esto es, celeridad y economía procesal. No obstante, se presentan dificultades que han impedido que se apliquen, tales como una regulación dispersa, asistemática y precario desarrollo a nivel de la jurisprudencia y la doctrina. De hecho, un aspecto que ha originado varios inconvenientes es sobre los límites de su aplicación u objeto sobre el que recae. Este trabajo, justamente, dilucida ese punto a partir de la revisión de la doctrina y la jurisprudencia. Las conclusiones más relevantes que pueden mencionarse son: (i) las convenciones probatorias pueden versar sobre hechos principales de la imputación, pues no se circunscriben únicamente a hechos o circunstancias accesorias y (ii) en la doctrina y la jurisprudencia se considera que las convenciones probatorias pueden recaer sobre hechos principales, pero con ciertas limitaciones, ya que a través de este mecanismo de simplificación procesal no puede determinarse la responsabilidad penal o las circunstancias modificatorias de esta.