Abstract
Una de las novedades de la actual Directiva sobre los Derechos de los Consumidores del año 2011 es la previsión de un deber precontractual de información (art. 5), el cual se aplica para todo tipo de contratos de consumo, incluyendo la contratación a distancia. Sin embargo, el legislador europeo no previó sanción alguna cuando el empresario incumpla con tal deber, razón por la cual, es un precepto a medias que el legislador nacional tuvo que completar. Lo cual provoca que haya dispersión normativa y, por lo tanto, fragmentación jurídica en materia de contratación a distancia, tal y como veremos en el presente trabajo.