Abstract
Los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser objeto de acciones pre-procesales y procesales penales por el contenido de sus resoluciones o fallos, consignados en el ejercicio del cargo. El delito de prevaricato establece que los administradores de la justicia deben seguir el precedente judicial de las altas cortes. De tal manera, que las personas encargadas de sentenciar y aplicar la ley, al apartarse injustificadamente del precedente, desconocen directamente los preceptos constitucionales de un acto administrativo de carácter general. Este estudio, se basó en la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, dentro del proceso de garantías jurisdiccionales de derechos constitucionales de acción extraordinaria de protección No. 0635-11-EP, sentencia N° 141-18-SEO-CC, conocido por la opinión pública como el caso Cervecería Nacional, sobre los derechos laborales; para argumentar y declarar que los jueces, en la sustanciación y/o resolución de una garantía jurisdiccional de control constitucional no podrían prevaricar en ningún caso. La metodología se enmarcó dentro del paradigma crítico propositivo. El tipo de investigación empleada es la documental, de nivel descriptivo, puesto que se analizó y describió la situación desde un enfoque teórico, basado en un diseño de carácter bibliográfico, de una revisión sistemática de materiales impresos, a través de diversas técnicas como fichajes, subrayados, internet. En conclusión, existen las bases y normativa legal para sancionar a cualquier administrador de la justicia por alguna acción que esté fuera de los parámetros de la ley.