Abstract
La Constitución italiana contempla la propiedad no como un derecho fundamental, sino como un derecho “reconocido y garantizado por la ley... con el objetivo de asegurar su función social”. Por esta razón, muchos autores han subrayado que su inclusión en la Convención Europea de Derechos Humanos, así como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, podría considerarse como un regreso censurable a antiguas (y excesivamente liberales) opiniones. En realidad, como se intentará demostrar en este trabajo, la noción de “función social” no es ajena al Derecho Europeo, que incluso extiende este concepto y sus significativas implicaciones, a muchos otros derechos y libertades protegidos en las modernas Cartas de Derechos.