Abstract
En la teoría general y la filosofía del derecho del daño extracontractual son dos las grandes orientaciones en las que podemos encuadrar las doctrinas concurrentes. Una es aquella que cree que esta rama del derecho tiene su sentido, fundamento y razón de ser en una concreta y específica pauta de justicia. La otra gran orientación es la que corresponde a las doctrinas que a menudo se denominan instrumentalistas, en que el daño es nada más que el pretexto o el factor desencadenante para una medida que debe incrementar algún resultado socialmente beneficioso. Ese es el planteamiento del análisis económico del derecho, en la que el fin social en cuestión suele describirse como el de eficiencia, en cuanto maximización de los recursos sociales disponibles. Este artículo analiza los principales argumentos y críticas de Jules Coleman al análisis económico del derecho como fundamento filosófico de la responsabilidad extracontratual y la elección de la eficiencia y de la maximización de la riqueza como sus criterios de justificación.