Abstract
El propósito de este artículo es abordar la confidencialidad en la contratación pública electrónica, ya que la legislación vigente en Uruguay determina que la contratación pública debe guiarse, en una regla muy amplia, por el principio de transparencia, considerando que es el verdadero sustento de la contraer la democracia, lo que la convierte en el principal instrumento para combatir la corrupción. Ocurre que el ordenamiento jurídico prevé excepciones, en las que la información se puede clasificar como secreta, reservada y confidencial, según lo define la legislación. Finalmente, aborda la modalidad de Apertura Electrónica para ser utilizada por la Administración Pública en sus contratos.