Abstract
Marca solicitada: MESSI (figurativa) vs. Marca oponente MASSI.Inexistencia de riesgo de confusión.Norma jurídica aplicada: Artículo 8.1 b) Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE).Compatibilidad entre marcas cuando a pesar de ser visual y fonéticamente similares, al menos una de ellas posee un significado conceptual claro que lleva al público a diferenciarlas y no incurrir en confusión.Relevancia derivada de la circunstancia de que la marca solicitada constituye el apellido de un célebre futbolista de fama mundial.