Tratamiento de la colusión en la contratación pública: una visión del caso colombiano

Abstract
La colusión, entendida como un pacto ilícito en daño a tercero, la cual se da en los procesos de contratación pública, es un acuerdo anticompetitivo sancionado por el artículo 47 numeral 9° del decreto 2153 de 1992 y más recientemente por la ley 1480 de 2011 –Estatuto Anticorrupción- en la cual, por medio de esta última ley, se elevó a categoría de delito lo que antes solo era sancionable desde el punto de vista administrativo. Sin embargo, el modelo de sanción establecido en la normativa colombiana, es un modelo de sanción que si bien es bastante alto, sobre todo después de la categorización de delito de esta conducta, el verdadero problema radica en la aplicación de la misma o mejor, en el organismo encargado de su aplicación. Así, como todo acuerdo anticompetitivo, la colusión es una conducta que genera grandes efectos en el mercado creado por el Estado, teniendo en cuenta que en la contratación pública, la competencia se traslada a otro estadio del proceso competitivo, ya que aquí se compite por el mercado, encontrándonos ante un resultado similar al que obtendrían en situación de monopolio, toda vez que es ese el resultado que maximiza los beneficios totales que los productores pueden obtener del mercado.