Abstract
La Ley 23592 sanciona con la nulidad, entre otros supuestos, los actos discriminatorios realizados por motivos de opinión gremial. A partir de su consolidación jurisprudencial, se ha interpretado con carácter amplio el alcance de esta norma, incluyendo las distintas manifestaciones de la actividad sindical así como los diferentes sujetos que las llevan a cabo. En la práctica, ello ha significado la prevalencia del ordenamiento antidiscriminatorio por sobre el de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, elaborándose un sistema particular que impone una vía procesal y pautas probatorias propias que, en caso de despido, derivan en la reinstalación del afectado a su puesto de trabajo. Como resultado de esta tendencia, en el máximo nivel judicial se ha intentado deslindar los campos de aplicación de ambas normas, así como la defensa que el empleador puede oponer en cada caso, sin que al momento se haya alcanzado este objetivo en plenitud. En el marco antes citado, el presente trabajo pretende analizar el problema con apoyo en las nociones básicas de la teoría de los sistemas complejos de Luhmann, a fin de poner en evidencia la naturaleza funcional de un asunto, que ha derivado, a través de sucesivas diferenciaciones, en la creación de un régimen autónomo de protección contra la discriminación sindical en su sentido más amplio.